TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 27. Embarcaciones.
En las épocas de veda, solamente se permitirá en las masas de aguas continentales el tránsito de barcas de recreo y para el transporte de pasajeros y mercancías.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Embarcaciones. — Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial · BOE Fácil