TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 26. Agotamientos.
Será también aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley cuando los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos juzguen necesario disminuir notablemente la masa o el caudal de agua de los embalses, canales u obras de desviación.
Si para salvaguardar la riqueza piscícola se juzgara indispensable retrasar la fecha fijada para el agotamiento o disminución y con ello no se perturbaran grandemente los intereses primordiales de las concesiones hidráulicas, podrá acordar el Servicio Piscícola que se retrase por el tiempo estrictamente necesario para la ejecuclón de las operaciones indicadas.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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