TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO II. Vedas
Artículo 29. Veda absoluta.
La veda absoluta en aguas privadas, a que se refiere el párrafo último del artículo 13 de la Ley, sólo podrá decretarse cuando tal medida resurte indispensable para la repoblación de las aguas públicas, contiguas o próximas.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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