TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO II. Vedas
Artículo 30. Edictos.
Los Jefes del Servicio Piscícola tendrán obligación de publicar en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas, con diez días de anticipación, edictos recordando las fechas en que empiezan y terminan las vedas de las diferentes especies y procedimientos sujetos a ellas.
La falta de publicación de los edictos no eximirá del cumplimiento de lo preceptuado en la Ley y en este Reglamento,
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Edictos. — Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial · BOE Fácil