TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos · CAPÍTULO III. De las concesiones
Artículo 75. Registro de concesiones y arrendamientos.
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial llevará un registro general de todas las concesiones otorgadas, con detalle de sus características esenciales, así como otro de los arrendamientos autorizados por la misma.
En dichos registros constarán todas las vicisitudes de las concesiones y arrendamientos.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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