TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos · CAPÍTULO III. De las concesiones
Artículo 76. Tablillas indicadoras.
Todos los acotamientos por concesión o arrendamiento deberán ostentar, con la profusión debida, tablillas indicadoras en las cuales se lea: «Coto fluvial núm. ...» o «Arrendamiento fluvial núm. ...»., con el fin de que queden perfectamente demarcados y conocidas por el público.
Los cotos concedidos a la Dirección General del Turismo tendrán el título oficial de «Coto Nacional de Pesca», seguido cada uno del nombre del río en el cual estuviere establecido.
El acotamiento será asímismo señalado con las tablillas indicadoras necesarias.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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