CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 15.
Las Facultades universitarias serán las siguientes:
Primero. Facultad de Filosofía y Letras.
Segundo. Facultad de Ciencias.
Tercero. Facultad de Derecho.
Cuarto. Facultad de Medicina.
Quinto. Facultad de Farmacia.
Sexto. Facultad de Ciencias Políticas y Económicas.
Séptimo. Facultad de Veterinaria.
No podrá crearse ninguna Facultad distinta de las anteriores sino mediante Ley.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil