CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 16.
Se confirman por la presente Ley las Facultades existentes en las Universidades españolas.
Las enseñanzas de las Facultades universitarias se podrán dividir en Secciones, que se determinarán en los Decretos de organización de cada Facultad.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil