CAPÍTULO V. Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 30. y tres.
El Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., tiene, como órgano universitario, las siguientes funciones:
a) Proponer al Rector, para su aprobación y la del Ministerio de Educación Nacional, la organización de los cursos obligatorios de formación política para los escolares, y cuyas pruebas habrán de pasarse favorablemente.
b) Difundir el espíritu político del Movimiento en el Profesorado universitario, comunicando a todo él sus consignas por medio de sus jerarquías específicas, previo conocimiento del Rector.
c) Proponer a la aceptación del Rector y organizar, en su caso, cuantas instituciones culturales o de protección afecten al Profesorado universitario.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil