CAPÍTULO V. Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 30. y dos.
La Dirección de Formación Religiosa Universitaria es el órgano, al que se encomienda, en ejecución de las normas establecidas de mutuo acuerdo por la Iglesia y por el Ministerio de Educación Nacional:
a) La dirección de todos los cursos de cultura superior religiosa, que serán obligatorios, y cuyas pruebas habrán de pasarse favorablemente.
b) La asesoría religiosa del Sindicato Español Universitario.
c) La dirección de todas las prácticas religiosas, cualquiera que sea el órgano universitario en que se verifiquen.
d) La superior dirección y organización de los templos y de las instituciones religiosas o piadosas establecidas con carácter universitario.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y dos. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil