CAPÍTULO V. Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 30. y seis.
El Servicio de Protección Escolar es el órgano para la aplicación en la Universidad de los principios de justicia social en orden a la protección moral y material de los escolares. Sus funciones serán las siguientes:
a) Conceder a los escolares moral e intelectualmente aptos y de modestos medios económicos las becas, pensiones o auxilios que les permitan cursar estudios universitarios.
En esta función se comprende la administración y propuesta de concesión de las becas que en las distintas Universidades hayan sido fundadas o se funden por Corporaciones o particulares. En este último caso se habrán de respetar estrictamente las disposiciones fundacionales y derechos de Patronato.
b) Fijar las tasas escolares que deba satisfacer cada alumno, de acuerdo con las disposiciones que regulen esta materia.
c) Organizar y dirigir la protección y asistencia médicosanitaria de todos los escolares.
d) Vigilar y procurar la mejora de las casas de alojamiento de las escolares, en tanto no residan todos ellos en Colegios Mayores o con sus familiares.
e) Ejercer vigilancia sobre la vida de los escolares.
f) Sostener comunicación con los padres o tutores de los escolares, informándoles acerca de su conducta y aprovechamiento.
El Servicio de Protección Escolar ejercerá sus funciones en estrecha relación con el Sindicato Universitario, cuyo informe previo será preceptivo para las actividades señaladas en los apartados a) b), d) y e).
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.