CAPÍTULO VI. Gobierno de las Universidades y de sus órganos y servicios
Artículo 30. y siete.
El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector. Como delegados del Rector ejercerán funciones de gobierno:
a) El Vicerrector.
b) Los Decanos de las Facultades.
c) Los vicedecanos.
d) Los Directores de los Institutos o Escuelas de Formación Profesional y de los Institutos de Investigación.
e) Los Directores de los Colegios Mayores.
f) El Director del Secretariado de Publicaciones, Intercambio Científico y Extensión Universitaria.
g) El Director de la formación religiosa universitaria.
h) El Jefe del Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
i) El Jefe de Distrito del Sindicato Español Universitario.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y siete. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil