CAPÍTULO VI. Gobierno de las Universidades y de sus órganos y servicios
Artículo 30. y ocho.
El Rector es el Jefe de la Universidad. Las autoridades inmediatas de los órganos y servicios colocados en todo o en parte bajo su jerarquía, se entenderá, siempre que ejerzan funciones de orden académico, que actúan por delegación y en representación de aquél, dentro del ámbito de su correspondiente servicio.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y ocho. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil