ANEXO TERCERO. Del ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero
Artículo 5.
Los Agentes diplomáticos y consulares observarán en la redacción de las escrituras y actas matrices, expedición de copias y testimonios, formación y conservación de protocolos y en todos aquellos actos en que intervengan con carácter notarial todas las prescripciones contenidas en la Ley del Notariado y en el título IV de su Reglamento y su Anexo II, en la parte que sea aplicable y con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. No será de aplicación lo dispuesto en los artículos 175 y 249, apartado 2, del Reglamento Notarial.
> <small>Se modifica el último inciso por el art. 7 del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-1851](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-1851).</small>
> <small>Se añade el último inciso por el art. 1.3 del Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-3255](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3255).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.