ANEXO TERCERO. Del ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero
Artículo 6.
Cuando el número de instrumentos que se autoricen en una Agencia diplomática o consular durante el año no exceda ordinariamente de cincuenta se encuadernarán cuando se haya autorizado el número 100, o antes si por su volumen o por otras circunstancias se creyere más conveniente para su mejor conservación.
En ese caso se abrirá y cerrará el protocolo con las siguientes notas:
«Protocolo de los instrumentos públicos autorizados en esta ……… (Legación o Consulado) desde el día de la fecha.»
«Concluye el protocolo de instrumentos públicos abierto el día ……… (fecha), que contiene ……… (tantos) instrumentos y ……… (tantos) folios.»
En ambas diligencias se observarán las formalidades prescritas por el artículo 273 del Reglamento del Notariado.
La numeración de las escrituras se seguirá sin interrupción desde el número 1 hasta el 100, o hasta aquel con que se cierre el protocolo.
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil