ANEXO TERCERO. Del ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero
Artículo 7.
Tanto en el caso a que se refiere el artículo anterior como cuando se forme el protocolo con arreglo al artículo 272 del Reglamento del Notariado, se conservarán las escrituras, antes de ser encuadernadas, en una carpeta especial cerrada por todos sus lados, que llevará la inscripción: «Protocolo corriente de instrumentos públicos de ……… (designación de la Agencia diplomática o consular).
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil