TÍTULO SEGUNDO. De las Notarías · CAPÍTULO I. De la demarcación notarial
Artículo 76.
Cuando en una localidad deba suprimirse, en virtud de demarcación más de una Notaría, la amortización se hará paulatinamente, suprimiéndose la primera vacante que ocurra y proveyéndose la segunda en el turno que corresponda.
La declaración de Notaría amortizada se hará por la Dirección General, y mientras no lo verifique ésta, el archivo de la vacante estará a cargo del Notario sustituto a quien corresponda encargarse de la mencionada Notaría.
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil