Las Secciones Históricas a que hace referencia el apartado c) del artículo tercero estarán a cargo del Notario Archivero, el cual deberá formar su catálogo bajo la dirección y con el asesoramiento técnico de los funcionarios del Cuerpo de Archiveros encargados del Archivo Histórico Provincial.
Cuando existan o se creen en lo sucesivo Archivos Históricos comarcales o locales, el Patronato podrá acordar que las Secciones Históricas de Protocolos a que se refiere este artículo, pasen a integrar una Sección de aquellos, en régimen análogo al establecido en los artículos sexto y séptimo de este Decreto.
###### Artículo décimo.
La custodia de los documentos y protocolos corresponderá, en todos los casos, al Notario Archivero, con las atribuciones y obligaciones asignadas en el Reglamento Notarial.
La inspección, en su aspecto jurídico y administrativo, queda reservada a los organismos determinados por dicho Reglamento.
Igualmente la inspección técnica será ejercida en su aspecto histórico documental por funcionarios del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, conforme a sus Reglamentos, sin perjuicio de la que corresponde al Patronato.
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se reorganiza la Sección Histórica en los Archivos de Protocolos (BOE-A-1945-2915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.