Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 2.
Esta condecoración se denominará Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort y será otorgada por el Ministerio de Justicia para premiar los servicios prestados por los funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones directamente relacionadas con ella y cuantos hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de Ios Sagrados Cánones y de las Escrituras y a la obra legislativa y de organización del Estado. También se premiará con ella a los autores de publicaciones de carácter jurídico de relevante importancia y a los fundadores y cooperadores de entidades o instituciones que tengan por finalidad el perfeccionamiento de la técnica del Derecho y la Jurisprudencia.
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil