Texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Artículo 3.
La Cruz de San Raimundo de Peñafort, que podrá otorgarse a nacionales y extranjeros, tendrá las siguientes clases: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto de 9 de enero de 1950. [Ref. BOE-A-1950-846](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1950-846)</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (BOE-A-1945-3187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort · BOE Fácil