TÍTULO I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción
Artículo 1.
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 14 de marzo de 1946. [Ref. BOE-A-1946-3142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1946-3142)</small>
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.