TÍTULO V. De las hipotecas · Sección 3.ª De las hipotecas legales · Subsección 2.ª De la hipoteca por bienes reservables
Artículo 189.
Si el reservista no tuviere bienes que hipotecar, se instruirá también el expediente prevenido en el artículo ciento ochenta y seis, con el único fin de hacer constar la reserva y su cuantía.
La providencia que en tal caso recaiga se limitará a declarar lo que proceda sobre estos puntos y la obligación del reservista de hipotecar los primeros inmuebles que adquiera.
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.