TÍTULO V. De las hipotecas · Sección 3.ª De las hipotecas legales · Subsección 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad
Artículo 191.
Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior:
Primero. Las personas de quienes procedan los bienes.
Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas.
Tercero. Los ascendientes del menor.
Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.