TÍTULO VIII. De la publicidad de los Registros · Sección 2.ª De las certificaciones
Artículo 228.
Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.
> <small>Se modifica por el art. 30 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19005).</small>
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.