Los registradores dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración corresponderá al Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles de España, disponible para las personas a través de redes de comunicación y por medio de la cual puedan, en sus relaciones con los Registros, presentar, tramitar y acceder a toda la información y a los servicios registrales disponibles.
Todas las comunicaciones, cualquiera que sea su forma y objeto, que como consecuencia de los diferentes procedimientos registrales hayan de realizar los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles comprenderán certificación de los extremos que hayan de ser objeto de aquellas y se realizaran preferentemente por vía telemática.
La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban efectuar los registradores en tablón de anuncios o edictos, se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Todo ello sin perjuicio de la remisión que haya de hacerse de los mismos a través de dicha sede al Boletín Oficial correspondiente cuando también esté prevista su publicación en el mismo.
> Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 36.5 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022), entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.
> Redacción anterior:
> "Sólo harán fe los libros que lleven los Registradores formados con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior."
> <small>Se modifica por el art. 36.5 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.