TÍTULO II. De la forma y efectos de la inscripción
Artículo 27.
Las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento.
###### **Artículo 28.**
**(Suprimido).**
> Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> <small>Se suprime, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 3.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.