TÍTULO XII. De la responsabilidad y del régimen disciplinario de los registradores · Sección 1.ª De la responsabilidad de los Registradores
Artículo 305.
Si se dedujeren dentro del término de los noventa días algunas reclamaciones, continuará suspendida la ejecución de la sentencia hasta que recaiga sobre ellas resolución firme, a no ser que la fianza bastare notoriamente para cubrir el importe de dichas reclamaciones después de cumplida la ejecutoria.
Texto oficial de Ley Hipotecaria (BOE-A-1946-2453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.