APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases
Artículo 1. º.
El impuesto sobre el transporte de los pasajeros por mar en las navegaciones de cabotaje, gran cabotaje y altura, el metálico y las mercancías en las mismas navegaciones y que se importen o exporten por las Aduanas terrestres se liquidará y percibirá en la Península e islas Baleares, con sujeción a las disposiciones del texto refundido de la Ley de transportes, publicada por Decreto de 5 de mayo de 1941, y de este Reglamento y las aclaraciones y disposiciones que, según su carácter, dicten el Ministro de Hacienda y la Dirección general de Aduanas, a la que corresponde su administración.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil