APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Tráfico de importación
Artículo 11.
Cuando una aeronave no transporte mercancías, el manifiesto será sustituido por el visado del carnet de ruta por la Aduana extranjera, en el que se hará constar aquel extremo.
Sin embargo, si se trata de una aeronave en servicio internacional regular y que no transporte mercancías, deberá presentarse a la Aduana un manifiesto negativo.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil