APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Tráfico de importación
Artículo 12.
La Aduana, al admitir el manifiesto, consignará en él el lugar para ello reservado en el mismo, la hora y fecha de la llegada; examinará el carnet de ruta a efectos, principalmente, de comprobar si el manifiesto presentado corresponde a todos los puntos extranjeros en que la aeronave haya tomado carga; intervendrá por medio del Resguardo, el desembarque de pasajeros, y después de efectuar en la aeronave las comprobaciones y la descarga de mercancías; conservará los correspondientes manifiestos y lista de pasajeros y reconocimientos que estime convenientes, visará y sellará el carnet de ruta y el manifiesto general, haciendo constar las operaciones realizadas, y, una vez ultimadas éstas, los devolverá al Comandante de la aeronave, entendiéndose desde este momento autorizada por parte de los servicios aduaneros la salida de dicha aeronave.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil