TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTA · Sección 4.ª Del despacho de mercancías
Artículo 111.
Para el mejor cumplimiento de los deberes que consignan respectivamente los artículos 18 y 26 de estas Ordenanzas, en su número primero, los Administradores de las Aduanas, y aún más especialmente los Inspectores de Almacén y de Muelle, donde los hubiere, procurarán, por todos los medios que su celo le sugiera, asistir a los reconocimientos de las mercancías, en cuyos casos firmarán los correspondientes aforos, conciliando con éste tan importante y primordial deber la atención a los demás servicios de la dependencia, de manera que sólo por ineludible precisión pueda justificarse la falta de asistencia al despacho de uno de ambos Jefes cuando menos.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil