TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · NOTA · Sección 4.ª Del despacho de mercancías
Artículo 112.
El Administrador, el Segundo Jefe y los Inspectores de muelles y almacenes podrán realizar, siempre que lo estimen conveniente, segundos reconocimientos de las mercancías despachadas y cuyo aforo esté ya suscrito por los Vistas.
> <small>Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. [Ref. BOE-A-1963-15876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-15876).</small>
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil