APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 13.
La pérdida de un pase o documento internacional de importación temporal de automóviles producirá los mismos efectos que si el coche estuviera indocumentado.
No obstante, en tales casos, el titular, para regularizar la situación del vehículo, podrá solicitar la reexportación del mismo u optar por cualquiera de las dos soluciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 5.º. Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse por la Dirección General de Aduanas la expedición de una certificación que sustituya al documento extraviado, cuya certificación se reintegrará en la misma forma y cuantía que el documento original, debiendo satisfacer el titular, en concepto de sanción por extravío del documento, una multa de cincuenta a quinientas pesetas, cuya cuantía fijará la Dirección General de Aduanas en su acuerdo, y que liquidará e ingresará el Despacho Central por el concepto correspondiente de la Renta de Aduanas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.