APÉNDICE NÚMERO 2. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (1)
Artículo 12.
En el caso de extravío de un certificado original de matrículas, se solicitará de la Dirección General de Aduanas la expedición de un duplicado. La Dirección General de Aduanas, una vez comprobado que el vehículo no está matriculado en España, acordará la expedición del duplicado que se indica, documento que será extendido por la Aduana importadora, publicándose los correspondientes anuncios en el «Boletín Oficial» de la Dirección General de Aduanas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil