TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · CAPÍTULO PRIMERO. Del Ministro
Artículo 13.
Corresponde al Ministro:
1.º Designar los puntos donde hayan de establecerse Aduanas y determinar su grado de habilitación, conforme a lo prevenido en el artículo tercero.
2.º Acordar con el Jefe del Estado o por Orden ministerial, según las prescripciones legales, el nombramiento, separación o traslación de todos los empleados del Cuerpo de Aduanas.
3.º Aprobar las resoluciones de la Dirección General, cuando hayan de trasladarse a otros Ministerios; y
4.º Resolver los expedientes en que se trate de la interpretación de las Ordenanzas del Ramo, o de cualquier otra disposición de carácter general, de casos no previstos en ellas o de la dispensa de sus preceptos por razón de equidad.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil