TÍTULO II. Del personal del Ramo de Aduanas · CAPÍTULO II. De la Dirección General
Artículo 14.
La Dirección General es la oficina central del Ramo, y se compone:
1.º De un Director general.
2.º De los Jefes de Administración, de Negociado y Oficiales de los Cuerpos de Aduanas, así como de los subalternos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos.
El Laboratorio Central de análisis químico estará a las inmediatas órdenes de la Dirección General de Aduanas y a la superior del Ministerio de Hacienda (1).
> (1) La Real Orden de 23 de marzo de 1926 aprueba el Reglamento para el funcionamiento de los Laboratorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º del Real Decreto de 31 de marzo de 1925.
> El Decreto de 9 de diciembre de 1941 crea el Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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