PRIMERA PARTE. Disposiciones generales de Sanidad Exterior (1) · *Sanidad de Puertos, Fronteras y Transportes*
Artículo 142.
Las Autoridades sanitarias de nuestros puertos y fronteras autorizarán la importación de trapos viejos, cualquiera que sea su procedencia, si esta mercancía reúne todas las condiciones siguientes:
a) Que esté embalada a presión hidráulica y que los fardos vayan zunchados con flejes o alambres fuertes de hierro.
b) Que haya permanecido en tal situación por espacio de un mes, por lo menos, antes de ser transportada.
c) Que la fábrica o almacén adonde la mercancía fuera destinada esté autorizada para la manipulación de trapos.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil