PRIMERA PARTE. Disposiciones generales de Sanidad Exterior (1) · *Sanidad de Puertos, Fronteras y Transportes*
Artículo 148.
El embarque, desembarque y el despacho por las Aduanas de los cadáveres y restos mortales, con destino o procedentes del extranjero, deberá ser necesariamente autorizado por los directores de Sanidad Exterior de los puertos o fronteras correspondientes, previa comprobación de haber sido cumplidas las disposiciones legales vigentes.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 148. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil