APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · MODELO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR
Artículo 15.
Las cuotas del impuesto de tonelaje a que se refiere el artículo primero de la Ley de 14 de junio de 1909 para el fomento de las industrias y comunicaciones marítimas se elevan en un 100 por 100, tanto en cada viaje, si así fuese satisfecho como en los abonos anticipados anuales.
Los buques abonados anualmente no satisfarán las nuevas cuotas hasta la extinción del plazo de su abono.
###### Disposición transitoria.
Se autoriza al Gobierno para que mientras el tonelaje nacional no abastezca las necesidades de nuestro tráfico martítimo pueda rebajar en el 50 por ciento el recargo establecido por esta Ley sobre el impuesto de tonelaje.
###### REAL ORDEN de 14 de mayo de 1910.
Ilmo. Sr.: Autorizado el Gobierno de S. M. por el párrafo primero del artículo adicional de la Ley de 29 de abril último para fijar la fecha en que hayan de comenzar a regir los tributos que la misma establece.
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que las modificaciones introducidas por aquélla en el impuesto de Tonelaje rijan desde el día siguiente al de la publicación en la «Gaceta de Madrid» de la disposición presente. De R. O., etc. («Gaceta» de 6 de mayo de 1920.) (1).
> (1) La Real Orden de 15 de julio de 1927 exime del impuesto de tonelaje a los buques nacionales y extranjeros comprendidos en la Ley de Comunicaciones marítimas, de 14 de junio de 1909 (artículo primero), que vayan a Torrevieja con el exclusivo objeto de cargar sal para los puertos del Extremo Oriente, entre Calcula y Hakodate, sin que puedan hacer otra operación comercial ni dejar pasajeros; pero sí proveerse de combustibles, víveres, agua y efectos de máquinas; esta autorización sólo tendrá lugar cuando no haya buques españoles que, saliendo de España, quieran hacer ese transporte a los fletes corrientes en el mercado. La Orden ministerial de 30 de mayo de 1936 hace extensiva esta exención a las salinas de la ribera gaditana.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.