APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · 2.º Impuesto de tonelaje
Artículo 6. º.
Los documentos que según los artículos anteriores han de expedirse por la Administración local de Aduanas para acreditar el pago en los diferentes casos expresados se ajustarán a los modelos que acompañan a este artículo, de los que se facilitarán los correspondientes impresos por el Ministerio de Hacienda.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil