APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Tráfico de importación
Artículo 16.
En el tráfico aéreo de importación en la Península y Baleares de mercancías procedentes de las provincias canarias, de las Plazas de Soberanía, colonias de África y de la zona española del Protectorado de Marruecos, deberá observarse, en términos generales, las mismas formalidades al utilizarse iguales documentos que en el tráfico aéreo internacional de importación. No obstante, en las procedentes de Canarias y de las citadas plazas de Soberanía, las notas declaratorias estarán sustituidas por las facturas duplicadas de exportación expendidas por el aeropuerto de salida.
A los efectos de la liquidación del Impuesto de Transportes, este tráfico aéreo se considerará como realizado de navegación de primera clase.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil