APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Tráfico de importación
Artículo 17.
Las mercancías importadas en aeronaves con servicio en líneas regulares de navegación aérea, cuando al salir del recinto aduanero, no hayan podido ser entregadas al consignatario, podrán ser reexportadas a origen sin pago de los correspondientes derechos de impotación, siempre que así lo solicite la Compañía transportadora dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su llegada.
Las expediciones reexportadas con arreglo a lo que autoriza en el párrafo precedente, no estarán exentas de pago de los derechos de almacenaje que en su caso sea procedente liquidar.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil