TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO VI. Del tránsito y transbordo de mercancías · Seccion 1.ª Del tránsito
Artículo 174.
Cuando un buque extranjero que traiga cargamento de tránsito se presente con las escotillas cerradas y selladas, y sea conveniente para el buen servicio e interés de la Renta desvanecer cualquier sospecha de fraude, se fondeará la embarcación a presencia del Cónsul del país al que pertenece el buque, volviéndose a cerrar y sellar las escotillas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 174. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil