TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · CAPÍTULO VI. Del tránsito y transbordo de mercancías · Seccion 1.ª Del tránsito
Artículo 175.
Los buques con cargamento de tránsito para las Islas Canarias y puertos del Norte de África, podrán embarcar mercancías nacionales con destino al extranjero.
En este caso las Aduanas adicionarán en los Manifiestos el número de las facturas de exportación y la clase genérica de las mercancías embarcadas, para que pueda justificarse su origen en aquellas Islas y puertos de África.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 175. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil