APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS · Tráfico de exportación
Artículo 18.
El despacho de las mercancías que hayan de ser exportadas por vía aérea, se efectuará mediante facturas duplicadas que presentarán los cargadores y con las mismas formalidades, incluso para el reconocimiento de las mercancías, y para el pago, en su caso, de los correspondientes derechos de exportación que las observadas en el comercio general de dicha clase. Estas facturas, cuando se trate de géneros libres de derechos de exportación, serán las que sustituyen los documentos timbrados serie B, números 12 y cuando se trate de géneros sujetos al pago de aquellos derechos, las que constituyen los documentos timbrados serie B, números 14 y 15.
Las facturas serán numeradas correlativamente por años en libros habilitados y distintos, según sean para géneros sujetos o no al pago de derechos de exportación, y presentadas, con separación por destinos y a efectos de liquidación del Impuesto de Transportes, en la carpeta a que alude el artículo siguiente.
Si la aeronave embarca provisiones o pertrechos, se efectuará la operación con la correspondiente factura de exportación.
Los expedidores de las mercancías exportadas debe acompañar, a efectos de su presentación en el aeropuerto extranjero de destino las hojas declaratorias ajustadas al modelo a que hace referencia el artículo 10 de este Derecho.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.