TERCERA PARTE. Disposiciones generales sobre la importación de animales y sus productos y materias contumaces · ………………………………………………………………………………………………………
Artículo 2. º.
Cuantas disposiciones y medidas se deriven de Decreto de Bases, de 7 de diciembre de 1931, y de este Reglamento, y cuantas resoluciones deban tomarse en materia relacionada con los epizootias, corresponden al Ministerio de Agricultura, y por su delegación, a la Dirección General de Ganadería e Industrias Pecuarias, que cuenta para ello con los siguientes Organismos:
a) El Consejo Superior Pecuario.
b) El Cuerpo Nacional de Inspectores Veterinarios.
c) Los Inspectores Veterinarios Municipales.
d) El Instituto de Biología Animal.
e) Con los Centros relacionados con el servicio, dependientes de la Dirección General de Ganadería.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil