APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · Liquidación, recaudación, contabilidad, estadística y revisión
Artículo 21.
La recaudación e ingreso del impuesto de transportes se hará en las Aduanas en la misma forma establecida para la de los suprimidos impuestos de navegación.
Los recibos talonarios que los recaudadores o encargados de la recaudación expidan por dicho concepto, seguirán librándose para el impuesto de transportes en igual forma que hasta ahora.
Las Aduanas terrestres expedirán iguales recibos talonarios.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil