APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · Liquidación, recaudación, contabilidad, estadística y revisión
Artículo 22.
Para la intervención y formalización de los ingresos del impuesto de transportes se observarán en las Aduanas las reglas generales determinadas en las Ordenanzas con relación a los demás conceptos de la Renta y las especiales del servicio de contabilidad.
En las certificaciones de ingresos, estados de valores, actas de recaudación y débitos y demás documentos que deben rendirse por las Aduanas, se comprenderá el concepto relativo al impuesto de transportes cobrado en dichas oficinas entre los demás que constituyan esta Renta.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil