TÍTULO III. De las operaciones de comercio en que intervienen las Aduanas · De las mermas
Artículo 240. Del abandono y venta de géneros en zona franca.
Abandono de una mercancía se la renuncia de su propiedad hecha por el consignatario.
El abandono es expreso cuando el interesado hace renuncia en escrito dirigido a la Administración de la zona franca.
El abandono es de hecho cuando consta o se deduce de actos del interesado que no dejan lugar a dudas, como:
1.º Cuando el consignatario no se encuentre o haya fallecido sin dejar quien le sustituya, o si renuncia a la consignación.
2.º Cuando haya dejado transcurrir los plazos de permanencia en la zona franca.
3.º Cuando no hubiere satisfecho los derechos de almacenaje y demás gastos que la mercancía haya devengado durante el plazo que señale el Reglamento interior de explotación; y
4.º Cuando concurra alguna otra circunstancia de las señaladas en el artículo 316 de estas Ordenanzas.
Tanto si el abandono es de hecho como expreso, se entenderá que las mercancías quedan a favor de la Administración de la zona franca en la parte necesaria para cubrir los gastos, derechos y obligaciones contraídas y el de los que ocasione su venta. La Administración de la zona franca puede, a su vez, renunciar la propiedad a favor de la Hacienda, a los efectos del artículo 320 de estas Ordenanzas.
La manifestación de abandono puede hacerse en cualquier tiempo, desde el acto de la entrada hasta inmediatamente antes de verificarse la salida de las mercancías.
Pueden abandonarse las mercancías de cualquier clase, incluso las intervenidas, estén o no prohibidas a la importación, una vez satisfechas las penalidades en que hubiesen incurrido por infracciones señaladas en estos preceptos reglamentarios.
Para que una mercancía se considere abandonada habrá de preceder declaración del Jefe administrativo de la zona franca, esté o no en régimen de depósito intervenido.
Declarado el abandono, el Administrador Jefe de la zona franca dispondrá el reconocimiento de los bultos, formará un inventario de las mercancías que contengan, el cual se unirá al expediente abierto, con la manifestación escrita del interesado o con la expresión de los hechos que motivan la declaración de abandono.
Si se trata de mercancías averiadas o de géneros sin valor comercial, se procederá a su inutilización, a presencia del Jefe de los Servicios de Aduanas o del funcionario en quien delegue, levantándose acta, que firmarán todos los concurrentes. Una vez suscrita el acta, se dará por terminado el expediente de abandono, anulándose las respectivas cuentas corrientes, previa la conformidad de los jefes de las dos Administraciones de Aduanas y de la zona franca.
Cuando se trate de mercancías que tengan valor comercial, se dispondrá igualmente por la Administración de la zona franca el reconocimiento de los bultos o inventario de las mercancías que contengan, notificándose oportunamente la práctica de esta operación al Administrador de la Aduana para que la presencie personalmente o por delegación. El acta que se levante del reconocimiento y el inventario de las mercancías se unirá a la declaración de abandono y demás documentos que obren en poder de la Administración de la zona, y que han de servir de base para la tramitación del expediente.
Al mismo tiempo la Administración de la zona franca fijará el inventario en el cuadro de publicidad de la oficina y demás lugares que crea oportunos, con el aviso de que si dentro del plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la fecha que lleve el escrito, no se presentan reclamaciones, se procederá a la venta en pública subasta. Al expirar el plazo indicado, se anunciará, por nuevo edicto, en el «Boletín Oficial» de la provincia el día, hora y lugar en que haya de realizarse la venta.
Cuando se trate de mercancías en mal estado de conservación, o susceptibles de estropearse, podrá reducirse a siete días el plazo para la venta, cualquiera que sea la fecha de entrada en los almacenes.
Esta resolución se comunicará al interesado, y fuere conocido, concediéndole un plazo de cinco días para que preste su conformidad o alegue lo que estime oportuno.
Si el interesado no fuese conocido, la resolución de la Administración de la zona franca se publicará en tres números consecutivos del «Boletín Oficial», y durante el plazo de diez días se admitirán las reclamaciones que puedan presentarse.
En los casos en que se presente reclamación en tiempo hábil, será admitida si el interesado hace efectivo el importe de los gastos, derechos y obligaciones a que las mercancías depositadas están obligadas a responder preferentemente. El ingreso podrá sustituirse por una garantía a satisfacción de la Administración de la zona franca y suficiente para que ésta pueda quedar a cubierto de las responsabilidades a que las mercancías estén sujetas, con arreglo a lo que para estos casos exijan los presentes artículos.
Cumplidas estas formalidades, quedará en suspenso el expediente de abandono. Sin embargo, las diligencias instruidas se unirán a los documentos de entrada relativos a dicha mercancía.
Desde el momento en que se declare la procedencia de abandono por la Dirección administrativa de la zona franca, se incautará ésta de las mercancías en nombre del Consorcio, dispondrá que se registren en un libro especial de mercancías abandonadas y procederá a la venta en los términos que se expresan en este artículo.
Del producto de la venta se deducirán todos los gastos, derechos y obligaciones que las mercancías hayan contraído durante su almacenaje o depósito, así como las multas o cualquier otra responsabilidad que hayan originado.
Después podrán deducirse los fletes y demás gastos de carga y descarga ocasionados por la conducción de la mercancía y abonarse a los capitanes o consignatarios de los buques, previa presentación de los debidos justificantes.
Hechas estas deducciones, se ingresará el resto en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados, durante dos años y transcurrido este plazo, ingresará definitivamente en el Tesoro en concepto de producto de mercancías abandonadas en la zona franca.
Cuando la venta de las mercancías se haga por el Servicio de Aduanas en las zonas francas con arreglo a lo previsto a continuación, el producto de la venta se distribuirá en la forma que en estas Ordenanzas de Aduanas se especifica; pero si este producto no cubre los derechos de Arancel, la cantidad obtenida en la subasta se repartirá proporcionalmente a todas las obligaciones que pesen sobre las mercancías vendidas, entre las que figurará como una de ellas, y sin preferencia alguna, el importe de los derechos arancelarios.
Todas las diligencias que se practiquen durante la tramitación de un expediente de abandono por la Administración de la zona franca se notificarán al Jefe de los Servicios de Aduanas para las anotaciones que procedan en las respectivas cuentas corrientes, si se trata de mercancías intervenidas.
La Administración de la zona franca podrá renunciar a favor de la Hacienda, en cualquier momento, los derechos o propiedad que sobre la mercancía tenga, en oficio dirigido al Jefe de los Servicios de Aduanas.
Tanto en este último caso como en el de abandono de las mercancías, después de presentada declaración de despacho a consumo, se procederá en la forma que para el abandono de mercancías establecen estas Ordenanzas, pero reduciendo a la mitad los plazos que éstas señalan para la tramitación de los expedientes y su venta en pública subasta.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.