APÉNDICE NÚMERO 3. DE LOS IMPUESTOS DE TRANSPORTES Y TONELAJE · Para mercancías y efectos de todas clases · Disposiciones penales y procedimientos
Artículo 25.
Las reclamaciones, protestas y faltas de conformidad que se susciten entre las Aduanas y las entidades o personas que devenguen el Impuesto de Transportes, según los capítulos anteriores, se iniciarán, tramitarán y resolverán en la forma general establecida por las Ordenanzas de Ramo y Reglamento del procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
Texto oficial de Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas (BOE-A-1947-11795). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas · BOE Fácil